¡La notas de esta entrada son recogidas de la charla de Camino García Morillo en el curso del CEP de Málaga, no tienen validez legal son apuntes que se utilizan exclusivamente con fines educativos.
¿“No hay una laguna legal”.?
Existe una gran batería de normas, no solo para las redes sociales sino
para otras publicaciones.
Ley 34/2002 11 julio de servicios de la Ley de servicios de
la Sociedad de la Información.
Protección de Datos de carácter
personal.
“Tenemos derechos y los
podemos hacer valer”
o ¿Qué
debemos conocer antes de utilizar una base de datos?.
o INSCRIBIR
LA BASE DE DATOS EN EL REGISTRO GENERAL DE BASE DE DATOS, EN LA AGENCIA
ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
o Como
voy a utilizar los datos: declaración de principios.
o Cualquier
formulario debe incluir una leyenda oficial. Deber ser secreto y por escrito.
o Las
páginas en facebook. No hay que
inscribir un fichero en el registro general de datos.
Publicidad en Internet.
Nunca se podrá hacer:
-
Publicidad degradante.
-
Publicidad engañosa.
-
Publicidad desleal
“No se puede utilizar el miedo para ofrecer productos o servicios, excepto
para las campañas de la Dirección General de Tráfico”.
Derecho al honor y a la intimidad en internet.
ILEGÍTIMA.
-
No se pueden utilizar imágenes
de una persona en lugares o mementos de su vida privada, si la debida
autorización.
-
Utilización del
nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, sin
autorización.
LEGÍTIMA.
-
Publicación de la
imagen cuando las personas ejerzan un cargo público y la imagen se capte en
acto público.
-
Utilización de la
caricatura de estas personas, de acuerdo en el uso social.
-
Información gráfica
sobre el suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona
determinada aparezca como meramente accesoria.
RD. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- OMPI. Organización Mundial de la Propiedad Intelecdtual.
- Juzgados y Tribunales.
. Se pueden enviar comunicaciones comerciales a nuestros clientes que han consentido.
. Si no se cuenta con el consentimiento expreso no se puede enviar comunicaciones comerciales.
. Al inicio del mensaje debe aparecer publicidad o publi.
LISTA ROBINSÓN: Creada por una Federación de comercio electrónico donde puedo indicar que se quiere enviar comunicaciones comerciales, exclusión publicitaria.
Sorteos y Concursos:
- Comunicar al organo competente.
. Ambito territorial, carácter gratuito, fechas de comienzo y terminación, producto en promoción, valor, etc.
- Debemos seguir las recomendaciones del la red social.
- Promoción mayores 18 años.
- No deben tener relación con alcohol, juegos, etc.
- Los ganadores no deben comunicarse por el muro de facebook.
- ETC
Comercio Electrónico:
"Si tienes un buen producto ponle un buen lazo, y ese es el cumplimiento de la Ley"
Ley 7/1998, 13 abril sobre condicionantes generales de la contratación.
Ley 7/1996 de 15 de enero, de Comercio Minorista. (Venta a Distancia)
OBLIGACIONES:
- Información titular de la tienda.
- Formalización contrato.
- Medios técnicos.
- Stock, plazo de entrega, empresa transportes fiable.
- Plazo de devolución,
- Condiciones generales.
- Una vez finalizado el proceso de compra, envío de la aceptación del contrato, en 24 horas.
Notas recogidas por Eugenia E.L. de la charla de Camino García Morillo, solo y exclusivamente con fines educativos.