27/6/12

WEB 2.0. ASPECTOS LEGALES. Curso Marketing 2.0 CEP Málaga. Consejería de Educación.


¡La notas de esta entrada son recogidas   de la charla de Camino García Morillo en el curso del CEP de Málaga, no tienen validez legal son apuntes que se utilizan exclusivamente con fines educativos.

¿“No hay una laguna legal”.?
  Existe una gran batería de normas, no solo para las redes sociales sino para otras publicaciones.
Ley 34/2002 11 julio de servicios de la Ley de servicios de la Sociedad de la  Información.


Protección de Datos de carácter personal.
“Tenemos derechos y los podemos hacer valer”
o   ¿Qué debemos conocer antes de utilizar una base de datos?.
o   INSCRIBIR LA BASE DE DATOS EN EL REGISTRO GENERAL DE BASE DE DATOS, EN LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
o   Como voy a utilizar los datos: declaración de principios.
o   Cualquier formulario debe incluir una leyenda oficial. Deber ser secreto y por escrito.
o   Las páginas en facebook.  No hay que inscribir un fichero en el registro general de datos.

Publicidad en Internet.
 Nunca se podrá hacer:
-          Publicidad degradante.
-          Publicidad engañosa.
-          Publicidad desleal
“No se puede utilizar el miedo para ofrecer productos o servicios, excepto para las campañas de la Dirección General de Tráfico”.

Derecho al honor y a la intimidad en internet.


ILEGÍTIMA.
-          No se pueden utilizar imágenes de una persona en lugares o mementos de su vida privada, si la debida autorización.
-          Utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, sin autorización.

LEGÍTIMA.
-          Publicación de la imagen cuando las personas ejerzan un cargo público y la imagen se capte en acto público.
-          Utilización de la caricatura de estas personas, de acuerdo en el uso social.
-          Información gráfica sobre el suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.




RD. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

- Comisión de la Propiedad Intelectural.
- OMPI. Organización Mundial de la Propiedad Intelecdtual.
- Juzgados y Tribunales.

Comunicaciones Comerciales:
. Se pueden enviar comunicaciones comerciales a nuestros clientes que han consentido.
. Si no se cuenta con el consentimiento expreso no se puede enviar comunicaciones comerciales.
. Al inicio del mensaje debe aparecer publicidad o publi.

LISTA ROBINSÓN: Creada por una Federación de comercio electrónico donde puedo indicar que se quiere enviar comunicaciones comerciales, exclusión publicitaria.

Sorteos y Concursos:
- Comunicar al organo competente.
. Ambito territorial, carácter gratuito, fechas de comienzo y terminación, producto en promoción, valor, etc.
- Debemos seguir las recomendaciones del la red social.
- Promoción mayores 18 años.
- No deben tener relación con alcohol, juegos, etc.
- Los ganadores no deben comunicarse por el muro de facebook.
- ETC



Comercio Electrónico:


"Si tienes un buen producto ponle un buen lazo, y ese es el cumplimiento de la Ley"
Ley 7/1998, 13 abril sobre condicionantes generales de la contratación.
Ley 7/1996 de 15 de enero, de Comercio Minorista. (Venta a Distancia)
OBLIGACIONES:
- Información titular de la tienda.
- Formalización contrato.
- Medios técnicos.
- Stock, plazo de entrega, empresa transportes fiable.
- Plazo de devolución,
- Condiciones generales.
- Una vez finalizado el proceso de compra, envío de la aceptación del contrato, en 24 horas.



Notas recogidas por Eugenia E.L. de la charla de Camino García Morillo, solo y exclusivamente con fines educativos.

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